Información
General del Servicio
RADIO DIFUSIÓN SONORA EN
COLOMBIA
NORMATIVIDAD:
De conformidad con la Ley 1341
o Ley de TIC los servicios de radiodifusión sonora en Colombia, contribuirán a
difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad
colombiana y a fortalecer la democracia. Además, determina que en los programas
radiales debe hacerse buen uso del idioma castellano.
Por los servicios de
radiodifusión sonora no podrá hacerse transmisiones que atenten contra La
Constitución y las leyes de la República o la vida, honra y bienes de los
ciudadanos.
Los proveedores de los
servicios de radiodifusión sonora, serán personas naturales o jurídicas, cuya
selección objetiva, duración y prórrogas se realizarán de acuerdo con lo
estipulado en la Ley de contratación pública. La concesión para el servicio de
radiodifusión sonora incluye el permiso para uso del espectro radioeléctrico.
El Servicio de Radiodifusión
Sonora deberá prestarse en forma continua, eficiente y en libre y leal
competencia y el término de duración de las concesiones actuales y futuras para
la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora, será de diez (10) años
prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni
gratuitas.
La totalidad de la programación
no podrá ser transmitida o retransmitida en idiomas distintos al castellano,
sin perjuicio de la garantía y el respeto por la diversidad cultural.
La Resolución 415 de 2010, “por
medio de cual la se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y
se dictan otras disposiciones” desarrolla los alcances, objetivos, fines y
principios de dicho servicio público; las condiciones para su prestación; los
derechos y obligaciones de los proveedores; los criterios para la organización,
encadenamiento y concesión del servicio, así como su clasificación y las
condiciones de cubrimiento del mismo.
Recuperado de: http://www.mintic.gov.co/index.php/info-gene-servicio
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